Consideramos que es de interés para las empresas aquella formación de FPE bonificable, que te permita potenciar el talento de tus trabajadores y mejorar la productividad de tu empresa.
Para poder desarrollar esta formación debes:
Veamos los tipos de formación o iniciativas de formación que puedes realizar como PYME, las posibilidades para gestionar la formación, y cómo puedes bonificar cada una de ellas.
La formación programada, está pensada para que la empresa forme a sus trabajadores en competencias relacionadas con la actividad de la empresa o su puesto de trabajo.
Para esto, como ya hemos comentado, puedes crear tu propio curso o elegir del Catálogo de Especialidades Formativas.
De entre las otras iniciativas de formación que ejecuta la FPE puedes desarrollar los PIF. Un PIF es el permiso que otorga la empresa a un trabajador para cursar formación dirigida tanto al desarrollo profesional como personal de carácter oficial y que no se recojan en la formación programada por la empresa. Esta formación permite compaginar el trabajo con los estudios y permite a la empresa bonificar a través de las cotizaciones de la seguridad social, los costes salariales de las horas en las que el personal de tu plantilla ha estado ausente de su puesto de trabajo para formarse.
Existen dos opciones organizativas para poder gestionar la formación con FUNDAE. Deberás elegir una de ellas según convenga a tu empresa y a la formación que deseas impartir:
Además de estas dos opciones, existe la figura del Gestor Administrativo u Oficina de Gestión Técnica cuyas funciones se limitan a la realización de las tareas de comunicación a través de la aplicación web FUNDAE, por tanto no tiene la consideración de entidad organizadora.
Esta figura solamente está permitida en el modelo de autogestión. Puedes optar por encargar estas labores administrativas sin que ello suponga la encomienda de la formación a un tercero. La factura que la entidad especializada emita por estas labores podrá justificarse como costes indirectos.
Tanto si vas a gestionar tu formación mediante la autogestión o a través de una empresa organizadora debes cumplir con un protocolo para bonificar la formación que realices. A continuación, te mostramos los pasos de este protocolo para que puedas bonificar tu formación.
En este protocolo se incluyen varios cálculos que realizará automáticamente el aplicativo de FUNDAE una vez incluyas los datos, aun así en los siguientes apartados te los explicamos detenidamente para que comprendas el proceso.
Empresa Bonificada - Autogestión
1. Consultar el crédito anual para la formación.
Todas las empresas disponen anualmente de un crédito de formación que pueden obtenerse mediante abonos en las cotizaciones empresariales de la seguridad social.
Se contemplan tres situaciones ante el cálculo de crédito anual de formación:
La empresa de menos de 5 trabajadores contará con un crédito de 420€.
Si tu empresa es nueva creación, aun no contarás con importes de cotizaciones del año anterior, en este caso deberás aplicar la siguiente fórmula:
Nº de trabajadores incorporados en el primer TC1 presentado x 65€
Empresas con más de 5 trabajadores debes realizar dos pasos:
1. Multiplicar 0.7% (porcentaje fijado por la Administración) por la Base de Cotizaciones de las nóminas de tus trabajadores. Dará como resultado la Cuota de Formación Profesional (CFP)
CFP = 0,7% X Base de Cotizaciones de las nóminas
Lo puedes encontrar:
2. Multiplicar la cuota de formación profesional por el % que cubre la bonificación según el número de tus trabajadores.
Crédito anual = CFP X % de Bonificación
EJEMPLO
Nº de trabajadores en plantilla media de una empresa | 40 |
---|---|
Importe cotizado en concepto de Formación profesional el año pasado, o lo que es lo mismo, el sumatorio de las casillas 501 de los TC1 del año anterior | 1.203.315,40 € |
CFP | 1.203.315,40 € x 0,7% = 8.423,20 € |
Como esta empresa tiene 40 trabajadores en su plantilla media, para el cálculo del crédito anual debemos identificar el valor estipulado cómo % bonificable para éste número de plantilla media.
Plantilla media | % Bonificable |
---|---|
De 10 a 49 trabajadores | 75% |
Por lo tanto:
Crédito Anual = 8.423,20 € x 75% = 6.317,40 €
Crédito Anual = 6.317,40 €
Si de la operación resultase un valor inferior a 420€, el crédito mínimo anual que debes contemplar es de 420€.
El crédito NO es acumulable de un ejercicio a otro, excepto si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores. Es este caso podrás acumular tu crédito de formación con el siguiente o con los dos siguientes ejercicios. Para ello, debes comunicarlo durante el primer semestre del año en curso. Si te encuentras en este supuesto, deberás marcar la casilla para tal fin en el aplicativo de FUNDAE.2. Conociendo tu crédito, la iniciativa de tu interés (formación bonificada o PIF) y la oficialidad o no de la titulación, podrás sopesar cómo será tu plan de empresa y desarrollar las programaciones de los cursos.
Para que la formación pueda bonificarse, en la elaboración de tu plan debes tener en cuenta:
3. Darse de alta en el aplicativo de FUNDAE con el perfil de empresa bonificada mediante Certificado Digital de Persona Jurídica, puedes obtenerlo en la sede electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Si eres autónomo con personal a tu cargo, solamente contarás con certificado digital de persona física. Si este es tu caso, deberás solicitar a FUNDAE el acceso al aplicativo acreditando tu situación como autónomo con asalariados. Para en ello, en la página de acceso al aplicativo deberás elegir la opción “Registro acceso autónomos”.
Tendrás que tener a mano la siguiente documentación que se te ira requiriendo a medida que cumplimentes los pasos en el aplicativo:
4. Informar a los Representantes Legales de los Trabajadores - RLT.
Si tu empresa cuenta con Representantes Legales de los Trabajadores, antes del inicio de cada curso debes informar sobre la formación que pretendes impartir a tus trabajadores. FUNDAE proporciona un modelo de que puedes descargar aquí. Conserva una copia donde conste el nombre, apellidos, NIF, la fecha y firma del/la representante de la RLT que recibe el documento.
Para informar a la RLT debes presentar la siguiente documentación:
Una vez recibida la comunicación, la RLT tiene los siguientes 15 días hábiles para emitir un informe en el que indique la aprobación, discrepancia o rechazo de la formación.
Recibido el informe debes seleccionar en el aplicativo, en el apartado de formación, el resultado del informe: no informa, discrepancias o favorable.
En caso de existir discrepancias tienen 15 días hábiles para resolverlas. Deberás indicar, en el apartado correspondiente, del aplicativo FUNDAE si se han resuelto o no estas discrepancias. Si continúan los desacuerdos, en el plazo de 10 días debes comunicarlo a través del aplicativo FUNDAE dicha situación, utilizando para ello el modelo de acta de discrepancias que FUNDAE analizará y mediará entre la empresa y la RLT.
Independientemente del resultado del informe de la RLT, la acción formativa puede iniciarse.
5. Comunicar inicio del curso a FUNDAE, a través del aplicativo.
Debes comunicar el inicio del curso con al menos 7 días de antelación informando de:
Disponemos de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.
6. Realizar la formación teniendo en cuenta:
7. Comunicar a FUNDAE la finalización del curso a través de la aplicación.
Tienes hasta el 31 de diciembre del año en que se haya ejecutado la formación pero siempre antes de la publicación del boletín de cotización del mes de diciembre.
En esta comunicación no será admitido un número superior de participantes ni empresas distintas de las notificadas al inicio.
Esta comunicación se hace a través del aplicativo de FUNDAE informando de:
COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS
*no podrán exceder del 10% del coste total de la acción formativa.” |
---|---|
- Formadores - Medios didácticos - Materiales didácticos - Plataformas tecnológicas - Seguros - Transportes - Alquiler de Aulas - Alojamiento de formadores |
- Luz - Agua - Aire acondicionado - Limpieza - Vigilancia - Gastos de gestión ( en caso de contratar a un gestor administrativo) |
Una característica que tiene el modelo de autogestión radica en la justificación de los costes directos. Solamente en este caso los formadores pueden pertenecer a tu plantilla o puedes contratar este servicio a un proveedor de formación externo que NO tiene la obligación de ser una entidad acreditada o inscrita en el Registro Estatal.
FORMADORES | ||
---|---|---|
Requisitos laborales | Imputación de cobros | |
Autoformación |
Los formadores son trabajadores que se encuentran en la plantilla de la empresa beneficiaria. | Se imputan los costes salariales por las horas de preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones formativas. |
Subcontratar
formadores |
Este proveedor tiene la obligación de cumplir con la contratación de formadores directamente ya sea como indefinidos, por obra y servicios de formación o bien por el régimen especial de trabajadores autónomos. Subcontratar este servicio a una tercera entidad conlleva a una infracción laboral muy grave. | El proveedor entrega una factura por el concepto de formador externo. |
El resto de servicios que incurren en la formación como aulas, plataforma, medios didácticos, pueden ser medios propios, proporcionados por un proveedor de formación o por otras entidades.
EJEMPLO
Decides encargar la contratación de formadores a un proveedor externo para realizar la siguiente acción formativa:
CÓDIGO | COML02 |
---|---|
NIVEL | 3 |
NOMBRE | TRANSFORMACIÓN LOGÍSTICA EN UN ENTORNO INDUSTRIAL 4.0 |
DURACION | 25 HORAS |
MODALIDAD | PRESENCIAL |
Nº DE PARTICIPANTES | 10 |
Los costes se desglosan de la siguiente manera:
Costes directos | |
---|---|
Formadores La entidad que te proporciona los formadores emite una factura por ese importe |
1.000€ |
Alquiler de aula | 300€ |
Materiales didácticos | 800€ |
Costes Indirectos | 100€ |
Coste total de la acción formativa | 2.200€ |
Para conocer los importes fijos que podemos imputar a éstos gastos, debemos tener en cuenta el número de participantes en la formación y la modalidad en la que impartes.
Modalidad | Nivel | ||
---|---|---|---|
Básico | Superior | ||
Presencial | 9€ | 13€ | |
Teleformación | 7,5€ | ||
Mixta | Se aplica el módulo según la duracion de cada modalidad | ||
Para Certificado de profesionalidad | |||
Presencial | 8€ | Teleformación | 5€ |
Límite de costes = módulo x nº de participantes x nº de horas
EJEMPLO
Coste máximo bonificable = 13 * 10 * 25= 3.250,00 €
Por otra parte, si tu empresa cuenta con más de 5 trabajadores, tiene la obligación de cofinaciar parte de la formación. Los porcentajes de cofinanciación vienen dados según la siguiente escala
8. Bonificar la formación en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones de la Seguridad Social.
Tras la comunicación de finalización del curso a FUNDAE puedes solicitar la bonificación de la formación. Para ello, debes estar al corriente de los pagos en la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
Las bonificaciones por formación se aplicarán a través del sistema de Liquidación Directa (código 763 -clave del fichero FAN CA80- bonificación formación continua), indicando el importe comunicado en la aplicación.
Podrás bonificar como máximo, la menor de las siguientes dos cantidades:
En nuestro ejemplo y a modo de resumen, veremos en la siguiente tabla todos aquellos valores a tener en cuenta.
EJEMPLO
Crédito anual | 6.317,40 € |
---|---|
Costes de la acción formativa | 2.200,00 € |
Coste Máximo Bonificable | 3.250,00 € |
Bonificación |
---|
El coste de la formación 2.200,00€ no supera el coste máximo bonificable 3.250,00€ El porcentaje de cofinanciación según el número de trabajadores en nuestro ejemplo es de 10% (220€) |
Por lo tanto esta empresa puede bonificar 1.980,00€ |
Si te preguntas, ¿ cómo puedo hacer que mis acciones formativas sean 100% bonificables ya que cuento con más de 5 trabajadores en plantilla?
Si programas las acciones formativas en horario de jornada laboral, podrás imputar los costes salariales de los trabajadores que hayan alcanzado el 75% de las acciones formativas al % de cofinanciación.
Para acreditar esto tendrás que tener las copias de los recibos de liquidación de cotizaciones correspondientes al año anterior o certificación de haberes y el cálculo efectuado en relación a los trabajadores que han realizado las acciones formativas bonificadas.
FUNDAE revisará tus bonificaciones para asegurarse el correcto cumplimiento de los requisitos y procedimientos.
9. Consultar el resultado, revisando las notificaciones recibidas en tu correo electrónico.
Recibirás en tu correo electrónico una notificación de la dirección aviso.notificaciones@sepe.es en el que te proporcionarán un enlace directo donde podrás consultar el contenido de la notificación.
En caso de no recibir ninguna notificación por email, podrás consultar tus notificaciones con certificado digital en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es en el apartado de trámites.
En el caso que la notificación resulte no conforme se presentarán las alegaciones necesarias a través del acceso electrónico https://tramites.fundae.es en el plazo de 10 días hábiles.
10. Custodia de documentación.
Tu empresa deberá conservar la documentación justificativa de la formación durante cuatro años y únicamente se pondrá a disposición de los órganos de control en caso de ser requerida.
Empresa Organizadora de la formación
Si optas por esta vía lo que haces es encomendar la gestión de la formación de tus trabajadores a organizaciones empresariales, sindicales o a otras entidades de formación externas. A diferencia del modelo anterior, en este caso las entidades de formación tienen que estar debidamente acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente. Existe un buscador de Centros acreditados, aunque no todos se dedican a gestionar formación programada.
A continuación te detallamos los pasos a seguir con este modelo:
1. Firmar Contrato de Encomienda con la empresa organizadora.
Deberás firmar un contrato de encomienda en el que se estipularán los derechos y las obligaciones de ambas partes, así como la retribución económica por sus servicios de gestión.
OBLIGACIONES |
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OBLIGACIONES |
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2. Consultar el crédito anual que tienes para la formación.
3. La entidad organizadora debe programar la Formación a medida.
Debes asegurarte que la formación responda a las necesidades formativas de tu empresa y que la entidad cuente con formadores cualificados para impartirlas.
4. Informar a los Representantes Legales de los Trabajadores
Este paso lo debes realizar tú como representante legal de tu empresa. Para ello debes seguir el mismo proceso que describimos en el modelo de autogestión
5. La entidad organizadora debe darse de alta en la aplicación FUNDAE con el perfil de entidad organizadora.
6. La entidad organizadora comunica el inicio del curso a FUNDAE, a través del aplicativo.
7. La entidad organizadora realiza la formación.
8. La entidad organizadora debe comunicar a FUNDAE la finalización del curso a través de la aplicación.
9. Bonificar la formación en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones de la Seguridad Social.
10. Como Pyme debes consultar el resultado, revisando las notificaciones recibidas en tu correo electrónico.
11. Custodia de documentación.
La empresa organizadora deberá conservar la documentación justificativa de la formación durante cuatro años y únicamente se pondrá a disposición de los órganos de control en caso de ser requerida.
Un PIF es el permiso que otorga la empresa a un trabajador para cursar formación dirigida tanto al desarrollo profesional como personal de carácter oficial, es decir:
Para bonificar un PIF, debes seguir los mismos pasos que para bonificar la formación programada, tanto desde la autogestión como si contratas una empresa organizadora.
A continuación te resumimos los protocolos, destacando aquello a lo que debes prestar mayor atención.
1. El personal que desee realizar esta iniciativa de formación FPE, debe solicitártelo mediante la entrega de la correspondiente solicitud.
2. Consultar el crédito anual para la formación.
3. Darse de alta en el aplicativo de FUNDAE.
4. Informar a los Representantes Legales de los Trabajadores.
5. Comunicar inicio del PIF a FUNDAE, puedes realizarlo el mismo día de inicio del permiso.
Para notificar el inicio de un PIF en la plataforma de FUNDAE debes marcar la opción PIF en el menú “formación” y elegir el tipo de permiso otorgado al personal interesado.
Es importante señalar que el número de horas del que dispone un/a trabajador/a para formarse así como su categoría y tipo de jornada dependerán del Convenio Colectivo de la empresa.
6. Realizar la formación
Un PIF está directamente relacionado con la formación oficial y/o reglada, por lo que solo puede ser impartida por un centro homologado o acreditado específicamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
Los PIF contemplan la formación presencial y la telefomación siempre y cuando tengan horas de tutoría o prácticas presenciales. Solamente podrás bonificar aquellas horas que tu personal se encuentre fuera de su puesto de trabajo en horario laboral, por lo que resulta más efectivo si eliges la modalidad presencial.
Se podrán bonificar un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, en función de la duración de la formación a realizar.
7. Comunicar a FUNDAE la finalización del PIF a través de la aplicación.
8. Bonificar la formación
Como requisitos para solicitar la bonificación debes disponer de trabajadores en plantilla en Régimen General y estar al corriente en sus pagos a Hacienda y Seguridad Social.
Los PIF podrán bonificarse, con cargo a todo o parte de tu crédito de Formación.
Cabe destacar que con la realización de un PIF, la empresa sumará un 5% adicional respecto al crédito anual de formación.
EJEMPLO
Si la empresa cuenta con un crédito anual de 6.317,40€ el crédito adicional que podemos destinar a un PIF es de 315,87€.
Cuando se supera el 5% del crédito anual, el importe de crédito adicional será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico) con los siguientes límites:
Si no has utilizado todo su crédito anual para acciones formativas, puedes destinar ese saldo a la realización de PIF.
EJEMPLO
Nº de trabajadores = 9
Le corresponden 200 horas PIF si supera el 5% de su crédito
anual.
Consulta la tabla de horas de PIF que
corresponden si se supera el 5% en función del
número de trabajadores en plantilla media.
Crédito Anual= 1.500€ | 5% crédito = 75,00€ |
Crédito ya consumido en AF = 1.200€ | Crédito Anual disponible que puede convertir en horas PIF = 300,00€ |
La empresa notifica un PIF por 200 horas de formación a un coste de 1.500 €. Este importe supera el 5% de su crédito anual que en este caso sería de 75,00€, por lo que se computa en horas independientemente del coste. Con este PIF ya ha consumido las horas que le corresponden por el número de trabajadores. La empresa todavía dispone de 300€ para consumir en AAFF o puede convertir ese crédito en horas de PIF.
Las bonificaciones podrán aplicarse a medida que se abonen a los trabajadores los salarios correspondientes a los permisos concedidos.
Una vez hayas ingresado al aplicativo de FUNDAE, se habilitarán varios campos a cumplimentar para que el propio sistema calcule los costes del PIF. Los datos principales a incluir:
No olvides que el número de horas del que dispone un/a trabajador/a para formarse así como su categoría y tipo de jornada dependerán del Convenio Colectivo de la empresa.
9. Como Pyme debes consultar el resultado, revisando las notificaciones recibidas en tu correo electrónico.
10. Custodia de documentación.
Cuando te conceden un PIF debes custodiar toda la documentación que puedan requerirte durante o al finalizar el permiso.
Para realizar un PIF bajo el modelo de empresa organizadora primero debes firmar un contrato de encomienda.
En resumen, en este apartado hemos visto que puedes desarrollar formación bonificada (oficial o propia) y PIF, mediante dos opciones de gestión (autogestión o como una entidad organizadora) y un perfil de apoyo denominado gestor administrativo. Por último, hemos visto como bonificar la formación según sea bonificada o PIF.